miércoles, 28 de abril de 2010

JUEZ HUMALA ORDENA ¨MALDITO¨ DESALOJO EN ANDAHUASI

Núñez y Wong nuevamente al asecho por incapacidad de Wilder Ruíz, Carlos Rodríguez y Filadelfo Coca
Donde están los pagos millonarios a los abogados Estaban Carbonell y Rosario Fernández
¡Y los poderes de Rodríguez! … Todo fue una mentira
Como era de esperarse por la ineficacia de los abogados que hoy manejan las riendas legales de la empresa, el segundo juzgado de investigación preparatoria de Huaura que preside el Juez Carlos Fidel Humala Trigoso, resolvió declarar fundada la medida cautelar solicitada y consecuentemente ordena el desalojo preventivo de las personas que hayan usurpado el predio y de todos quienes se encuentren en el mismo comprendiendo sus áreas administrativas y todos sus espacios abiertos y cerrados que conformen la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi, ubicada en el kilometro 41.5 de la carretera Huaura- Sayán.
Ustedes recordarán como se lucía hablando Núñez II, ¨hemos puesto una tranca que jamás podrá ser derribada, ya no habrá más desalojo y no necesitamos que ningún grupo económico nos ayude¨, eran las palabras de quien decía manejar el mundo y hacia y desasía en Andahuasi, hoy ya nadie le cree y va a tener que tragarse sus palabras porque al grupo Bustamante si le costó, la experiencia de 5 estudios de abogados los mejores de Lima que le hicieron el alto a Wong en la puerta de Adahuasi y con más de 2,000 policías a sueldo y que meses después nadie reconoció.
Esta maldita resolución emitida el día de ayer procede a darle la administración provisional al representante legal Carlos Manuel Enrique Rivas Urteaga, en su condición de Gerente General de la empresa. En otro considerando de la resolución el Juez Humala también ordena se oficie a la Policía Nacional para que preste las garantías de ley bajo responsabilidad administrativa y penal de sus mandos al personal del juzgado quien realizara la diligencia de desalojo.
En la misma resolución se puede leer que en los delitos de usurpación el juez a solicitud del fiscal podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de 24 horas siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado.